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Sin derechos, no hay empoderamiento de las mujeres

Mientras el “empoderamiento económico de las mujeres” se convierte en un término popular de desarrollo, debemos evaluar si esos programas realmente garantizan los derechos de las mujeres. Una contribución al debate de openGlobalRights sobre los derechos económicos y sociales.

Durante los últimos años, una gran variedad de actores ha adoptado la meta del empoderamiento económico de las mujeres. Este cambio de discurso es un logro significativo del movimiento de las mujeres, el cual logró catapultar un concepto desarrollado en las redes de activismo e investigación feministas para incorporarlo en la corriente principal del debate político. Sin embargo, la adopción por parte de las instituciones y los actores poderosos suele implicar que dichos conceptos (como la gobernanza y la participación) se reinterpreten para ajustarse a los intereses de quienes los usan. En el proceso, pierden su claridad original, y se vuelven difusos y ambiguos.

Esto es bastante claro en la manera en que se utiliza el término “empoderamiento” hoy en día. Algunos ven a las mujeres como un mercado en gran medida aún sin explotar (útiles para aumentar las ganancias), mientras que otros hablan de liberar el potencial y el poder económicos de las mujeres como una forma de resolver los problemas persistentes provocados por la crisis financiera mundial y el crecimiento estancado (útiles para el crecimiento). Nadie puede negar la importancia de alimentar las sinergias entre el empoderamiento económico de las mujeres y una prosperidad económica más amplia. La participación de las mujeres en la fuerza de trabajo, por ejemplo, contribuye al dinamismo económico, ya que aumenta los ingresos de los hogares, impulsa la demanda agregada y expande la base tributaria.

Sin un marco de monitoreo que se centre directamente en los derechos de las mujeres, es difícil saber qué yace detrás de las admirables aseveraciones de estar ‘empoderando a las mujeres’. Una interrogante fundamental, sin embargo, es si estos escenarios hipotéticos en los que todos salen ganando resisten un análisis riguroso, y ¿en qué benefician a las mujeres? ¿Amplían el disfrute práctico de sus derechos, como sostuvo recientemente Barb MacLaren? ¿O simplemente aprovechan su tiempo, sus conocimientos y su ingenio para contribuir a objetivos de desarrollo con poco o ningún beneficio para las propias mujeres?

Aquí es donde se vuelve esencial tener un fuerte anclaje dentro del marco de derechos humanos. Sin un marco de monitoreo que se centre directamente en los derechos de las mujeres, es difícil saber qué yace detrás de las admirables aseveraciones de estar “empoderando a las mujeres”. De hecho, como precisa Greta Friedemann-Sánchez, aumentar los ingresos familiares no garantiza de ninguna manera el empoderamiento de las mujeres. Más allá de las cifras globales, tenemos que preguntarnos si la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo se traduce en resultados concretos en términos de su derecho a un entorno laboral seguro y saludable, ganancias justas y adecuadas, y acceso a una pensión; y si tienen la capacidad de reducir y redistribuir sus actividades de cuidado no remuneradas conforme realizan más trabajo remunerado.

El informe emblemático de ONU Mujeres, El progreso de las mujeres en el mundo 2015-2016: Transformar las economías para realizar los derechos, demuestra que las mujeres del mundo están muy lejos de disfrutar de sus derechos económicos y sociales. No solamente la participación de las mujeres en la fuerza laboral es menor que la de los hombres (por 26 %), también hay una muy considerable brecha salarial entre géneros a nivel mundial (de 24 %, en promedio) que ha cambiado muy poco durante la última década. La mayor parte del empleo femenino (75 %) sigue siendo informal, con poca o nada de protección social en los países en vías de desarrollo. También en los países de la OCDE, si bien las mujeres constituyen el 44 % del total de las personas con empleo, dos terceras partes de los trabajadores con contratos temporales involuntarios son mujeres. Por último, y ciertamente no menos importante, las mujeres de todo el mundo gastan una cantidad considerablemente superior de tiempo en actividades domésticas y de cuidado no remuneradas, en comparación con los hombres. Estas labores son fundamentales para la (re)producción de la mano de obra y la construcción de la base de toda la actividad económica. Pero en promedio, en todas las economías y culturas, las mujeres realizan 2.5 veces más de este tipo de trabajo que los hombres. Al menos hasta ahora, la creciente retórica sobre el empoderamiento económico de las mujeres no va acompañada de mejores resultados para ellas.

Ahora que el empoderamiento económico de las mujeres es parte de la agenda de actores tan diversos, tenemos que asegurarnos de que existan las normas sociales, los recursos, las políticas y las leyes adecuadas para permitir que las mujeres tengan un disfrute concreto de sus derechos. Como afirmó Gita Sen, “ganar la batalla sobre el discurso es solo el primer paso”. En adelante, los defensores del empoderamiento económico de las mujeres necesitan examinar en qué medida las mujeres pueden disfrutar no solamente un derecho equitativo al trabajo, sino también sus derechos en el trabajo. El empoderamiento económico de las mujeres no puede significar fábricas que se derrumban sobre sus trabajadores, trabajo informal con salarios bajos en las cadenas de valor mundiales, ausencia del derecho a la protección social ni condiciones que lleven rápidamente al agotamiento. Tampoco puede significar un “turno doble” extendido que incluya el trabajo remunerado además de una carga inalterada de trabajo de cuidado no remunerado.

No es sencillo llevar adelante esta agenda en un contexto marcado por crisis financieras recurrentes, desigualdades estructurales y el siempre creciente papel de los intereses corporativos globalizados. Después de la crisis económica mundial de 2008, por ejemplo, los derechos de las mujeres han experimentado retrocesos debido a políticas fiscales supuestamente “neutrales en cuanto al género”. Las medidas de austeridad en el Reino Unido, por ejemplo, han tenido un efecto desproporcionado en el empleo de las mujeres, que representan las dos terceras partes de la fuerza de trabajo del sector público, y han mermado la autonomía financiera de las mujeres.

Sin embargo, como mostramos en El progreso, también se han producido muchos avances positivos durante la última década, que demuestran cómo se pueden hacer realidad los derechos de las mujeres al trabajo y en el trabajo, así como su acceso a la protección social. En Brasil, por ejemplo, la participación de las mujeres en la fuerza de trabajo aumentó del 54 al 58 % entre 2001 y 2009, y la proporción que entraban a trabajos con seguridad social aumentó del 30 al 35 %. En la India, las organizaciones de mujeres han colaborado con distintos niveles del gobierno para hacer cumplir la aplicación del salario mínimo estatal en el Esquema Nacional de Garantía del Empleo Rural (National Rural Employment Guarantee Scheme, NREGS), con efectos colaterales positivos sobre los salarios que se les pagan a las trabajadoras agrícolas en los alrededores. En una cantidad cada vez mayor de países, en Latinoamérica y el Caribe (p. ej., Chile, México, Ecuador y Uruguay) y en Asia Oriental y el Pacífico (p. ej., Corea del Sur), se han realizado avances significativos para ampliar el alcance de servicios de cuidado y educación para la infancia temprana accesibles y asequibles.

Sin duda, hay muchas sinergias entre los derechos de las mujeres y la prosperidad en un nivel más amplio; que las mujeres tengan un disfrute concreto de sus derechos al trabajo y sus derechos en el trabajo también tiene sentido desde el punto de vista económico. Invertir en servicios de cuidado asequibles y de calidad, por ejemplo, puede generar un beneficio triple: apoyar y reducir el trabajo de cuidado sin remuneración que realizan las mujeres de manera desproporcionada; contribuir a que los niños y los adultos dependientes del cuidado prosperen; y generar oportunidades de empleo digno para los trabajadores de cuidado remunerados. Pero para lograr que esto suceda, las organizaciones de trabajadores de cuidado, y también las de los usuarios de los servicios de cuidado, deben poder vigilar la calidad de los servicios que se ofrecen, las condiciones laborales de los trabajadores de cuidado y las maneras en que se gastan los fondos asignados a estos programas. Esto pone de relieve el tema más amplio de la rendición de cuentas en los derechos de las mujeres, que es un requisito indispensable para cualquier agenda que se tome en serio el empoderamiento, y el papel esencial de la participación y la acción colectiva de las mujeres en el avance de los derechos. ¡Esa sí sería una agenda digna del término “empoderamiento de las mujeres”!

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