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La violencia sexual impune


Antes lo llamábamos ‘cortejo’, después ‘galantería’, hasta lo hemos llamado ‘gileo’; pero a penas desde el 2012 lo llamamos acoso y lo reconocemos como violencia sexual.

Este cambio no responde a una secuencia de eventos fortuitos, sino a la lucha de mujeres organizadas que desde el activismo empezaron a trabajar para terminar con la tolerancia a la violencia sexual cotidiana.

Colectivos ciudadanos como Paremos el Acoso Callejero lograron lo que parecía imposible, que en el 2015 Perú se convierta en el primer país en la región en contar con una ley que sanciona el acoso sexual en el espacio público, con alcance nacional.

La Ley 30314, que continúa vigente, exige tareas puntuales a algunas instituciones públicas, entre ellas a los gobiernos regionales y municipales. En su artículo 7, obliga a las municipalidades a establecer procedimientos administrativos para la denuncia y sanción del acoso sexual en espacios públicos mediante multas aplicables a personas naturales y jurídicas.

Desde la publicación de esta normativa, son muchos los municipios que han cumplido publicando ordenanzas que sancionan el acoso callejero. La última en unirse a este grupo, casi 4 años de publicada la ley, es la Municipalidad de Lima.

Para sorpresa de todos, en sus últimos días como alcalde, Luis Castañeda Lossio aprobó la ordenanza 2154: que previene, prohíbe y sanciona a quienes realicen y toleren el acoso sexual en espacios públicos.

Las disposiciones complementarias finales de esta normativa, indican que se suspende por un plazo de 30 días después de la publicación de la ordenanza, la aplicación de las infracciones, con el propósito de iniciar campañas informativas y de sensiblización.

Ese periodo de concientización corresponde también a los primeros 30 días de gestión del nuevo alcalde, Jorge Muñoz. Lo cual dificulta que lo dispuesto en la ordenanza se concrete. Pero lo que sucede con las ordenanzas contra el acoso sexual callejero aprobadas hasta el momento, supera un problema de tiempo y organización, sino evidencian un problema de falta de compromiso.

La evidencia indica que las municipalidades se limitan en publicar la ordenanza, pero no invierten en implementarlas ni hacer uso de ellas para prevenir o reducir las cifras de violencia sexual en la calle. Lo puntos que permiten que esto sea así son los siguientes:

  1. Falta de información: Por sondeos en redes sociales, se sabe que la mayoría de vecinas de los distritos que cuentan con ordenanza, desconocen la normativa y los procedimientos de denuncia.

  2. La poca accesibilidad: Al igual que en la ordenanza 2154 de la Municipalidad de Lima, las ordenanzas de los demás distritos solo delegan a una gerencia como la sede que recibe las denuncias. Eso, claro, demanda tiempo y movilidad con la que no todas las víctimas cuentan.

  3. La falta de capacitación: A pesar de que lo exige la ordenanza, sabemos que, en muchos casos, ni el personal administrativo ni el serenazgo del distrito conoce la norma. Eso impide que las víctimas procedan con su denuncia.

Según un estudio de 2016 del Instituto de Opinión Pública de la Pontificia Universidad Católica del Perú, 7 de cada 10 mujeres en Perú ha sufrido de alguna modalidad de acoso sexual en el espacio público. Las mujeres son víctimas de violencia sexual todos los días, todo el día. Desde tocamientos indebidos hasta fotografías no consentidas de las zonas íntimas. Es tarea de las autoridades y no solo por deber moral, sino también por exigencia de la Ley 30314; lograr que tanto las mujeres como los hombres disfruten de igual manera del espacio público, y que el acoso callejero no siga siendo la forma de violencia sexual impune.

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